Seguro Colectivo de Responsabilidad Civil Profesional

SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE NAVARRA – PÓLIZA Nº 530001127

Técnicas Invasivas:
APARATO DIGESTIVO: Endoscopias; Laparoscopias; Biopsias.
CARDIOLOGÍA: Ecocardiografías transesofágica o con estrés farmacológico; Pruebas de esfuerzo convencional o con isótopos; Estudio isotópico con estrés farmacológico; Prueba de mesa basculante; Estudio electrofisiológico cardíaco; Ablación endocárdica por catéter; Implantaciones de marcapasos cardiaco; transitorio o permanente; Cardioversión eléctrica; Implantación de desfibrilador automático; Cateterismo cardíaco diagnóstico; Cateterismos terapéuticos coronario o valvular.
NEFROLOGÍA: Biopsias; Colocación de catéteres peritoneales; Diálisis.
NEUMOLOGÍA: Fibrobroncoscopias; Broncoscopias terapéutica o rígida; Técnicas pleurales (Toracocentesis, Pleurodesis y fibrinolisis pleural, Biopsia pleural, Toracoscopia,
colocación de drenajes); Punción-aspiración transparietal con aguja fina (PAAF); Punción-aspiración transtraqueal (PTT).
DERMATOLOGÍA: Cirugía ambulatoria o pequeña cirugía.

RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

GARANTÍAS BÁSICAS LÍMITES ASEGURADOS Y FRANQUICIAS
1.- Responsabilidad Civil Profesional 100% Capital asegurado por siniestro (601.012 €)
Doble capital por año de seguro y Asegurado
2.- Responsabilidad Civil de Explotación y Locativa
Daños a expedientes:
100% capital asegurado por siniestro y año.
Daños por agua: 5% capital asegurado.
R.C. Locativa: Si actúa como arrendatario: 10 % del capital asegurado.
300.-€/expediente, 10% capital asegurado por siniestro
3.- Responsabilidad Civil Patronal 100% capital asegurado por siniestro y año
20% capital asegurado por víctima
4.- Subsidio por Inhabilitación Temporal Profesional
Abono cuota colegial
4.000 €/mes. Máximo 24 meses (media salarial últimos 12 meses)
500 €/año. Máximo dos años.
5.- Protección de Datos 30.000.-€/siniestro y año. Franquicia por siniestro: 3.000.-€
6.- Protección Vidal Digital Incluida
7.- Asistencia Psicológica Incluida
8.- Subsidio por suspensión de empleo y sueldo Hasta 133€/día, máximo 90 días, según salario neto mensual mes anterior
GARANTÍA OPTATIVA
9.- Devolución de Honorarios Según opción elegida por el Asegurado

CLÁUSULAS LIMITATIVAS Y EXCLUSIONES

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (Ley de Contrato de Seguro) y de la Doctrina Jurisprudencial que interpreta el mismo,

CONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS LIMITATIVAS A LA PÓLIZA SUSCRITA:
PRESTACIONES DE A.M.A. El conjunto de pagos que deba realizar A.M.A., en virtud de esta garantía, no puede sobrepasar la cantidad máxima asegurada en Póliza. Las fianzas que por los conceptos previstos en la Póliza y en esta cláusula deba constituir A.M.A., no pueden exceder del tope previsto en la Póliza para dicho objeto. No responderá A.M.A. de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
Para la actividad Pública, tanto en exclusiva como en Mixta, las garantías anteriormente descritas serán de aplicación cuando la reclamación exceda del capital indicado para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA.- Para la garantías de Responsabilidad Civil Profesional, la cobertura de esta Póliza comprende las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivadas de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y TERRITORIOS ASOCIADOS, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por A.M.A. y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quien deberá siempre y en todo caso desempeñar su actividad habitual en Territorio Español.

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
a) De aplicación a todas las especialidades, excepto Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.- Se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, con
independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas al Asegurado después de la anulación o rescisión de esta Póliza.
b) De aplicación exclusivamente a la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.- Se expresamente entre las partes que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al asegurado durante la vigencia de esta Póliza, por errores u omisiones profesionales cometidos durante el mismo período. Con respecto a los daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, A.M.A. otorga cobertura exclusivamente a las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a la anulación o rescisión del seguro.
Exclusiones
* Quedan excluidas aquellas reclamaciones de las que el Asegurado hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier medio, con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato y aquellas que el Asegurado debería haber, razonablemente previsto o descubierto.
* Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén cubiertas bajo el condicionado de cualquier otra Póliza anterior.
Cobertura por Cese definitivo de la Actividad.- (Jubilación, incapacidad o cualquier otra circunstancia), se otorga cobertura de 15 años, a partir del último vencimiento siguiente a dicho cese. Se entiende este período de cobertura para hechos ocurridos durante el tiempo que el Asegurado ha estado adherido a la póliza y no conocidos por
éste a la fecha del cese de su actividad.

EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
* Funcionamiento normal o anormal de aparatos de Rayos X o similares, con fines terapéuticos o de exploración.
* La utilización de sustancias radiactivas (excepto para la Medicina Nuclear y Radiofísica Hospitalaria).
* Fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, hierbas medicinales y drogas.
* Propiedad, dirección o asesoramiento de hospitales, clínicas o cualesquiera otros establecimientos asistenciales o cuando, aún sin dirigir o asesorar, preste, sin embargo, su nombre a dichos centros.
* Responsabilidad del hospital, clínica asistencial que haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o instalaciones al médico objeto del seguro.
* Sustitución de otros médicos que no estén debidamente autorizados, así como la responsabilidad profesional exigida al médico sustituido.
* Utilización de procedimientos curativos o profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales sanitarias de reconocido prestigio.
* Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial.
* La realización de ensayos clínicos tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 1090/2015 y posterior legislación que le sea aplicable.
* Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aun cuando trabaje a las órdenes del Asegurado.
* Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como facultativos o no y, sin embargo, no posean el correspondiente título.
Suma asegurada.- Límite por siniestro: 100% del capital asegurado por esta garantía (por Asegurado). Límite por año de seguro: Doble capital asegurado por esta garantía (por Asegurado). Para la Actividad Pública, los capitales asegurados se entenderán en exceso de 300.506 €. En los límites antes mencionados, están comprendidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar.

EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACION Y LOCATIVA: Desgaste, Deterioro o uso excesivo y Daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, así como aparatos de electricidad y gas, cristales.
Suma asegurada.- Límite por siniestro y año de seguro: 100% del capital asegurado por esta garantía.
* R.C. Locativa: Daños al local arrendado, hasta el límite del 10% de la suma asegurado por siniestro.
* Daños por agua, como consecuencia de rotura u obstrucción de tuberías o depósitos, quedando limitada esta garantía al 5% de la suma asegurada por siniestro.
* Daños a expedientes: 300.-€/expediente, 10% capital asegurado por siniestro
En los límites anteriormente indicados, están comprendidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones a que diera lugar.

EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
* Por los daños materiales causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.
* Por daños derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
* Por daños causados por asbesto o polvo de amianto, plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
* Derivada de cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
* Igualmente, quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto de multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
Suma asegurada: Límite por siniestro y año de seguro: 100% del capital asegurado por esta garantía. Límite por víctima: 20 % del capital asegurado por esta garantía.

SUBSIDIO POR INHABILITACION TEMPORAL PROFESIONAL.- Quedan excluidos de esta garantía los actos dolosos.
Capital y Límites.- El importe máximo a pagar será de 4.000 €/mes, (media salarial de los últimos 12 meses) y máximo 24 meses.
Abono Cuota colegial.- Límite 500 €/año. Máximo dos años.

PROTECCIÓN DE DATOS:
A.2.- Exclusiones:
1.- Los actos u omisiones, intencionados o dolosos, que vulneren la normativa de protección de datos.
2.- Los hechos o circunstancias conocidos con anterioridad a la contratación de esta Póliza aunque todavía no hubieran sido reclamados.
3.- Los daños materiales y personales derivados de un incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, así como en general cualquier daño material o personal reclamado.
4.- La aceptación del asegurado de cualquier tipo de responsabilidad sin el previo consentimiento expreso y escrito de A.M.A., así como la reclamación que derive de cualquier contrato celebrado por el asegurado sin el acuerdo expreso de la misma. Quedan a salvo aquellas responsabilidades derivadas de este Contrato de Seguro que aunque no hubiera mediado acuerdo vendría obligada a cubrir la entidad aseguradora.
5.- No quedan cubiertas las reclamaciones que deriven de fallos mecánicos o eléctricos, tales como interrupciones de suministro, sobretensiones, cortes, apagones así como tampoco quedan cubiertos las reclamaciones derivadas de cualquier tipo de fallo de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas que operen vía satélite, y en general no quedan cubiertos los fallos de seguridad en todo tipo de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos o informáticos.
6.- No quedan cubiertas las infracciones de derechos de propiedad intelectual que pudieran venir derivadas de un incumplimiento de la normativa de protección de datos.
7.- No quedan cubiertas las indemnizaciones que se deriven de cualquier acto de terrorismo, guerra, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
8.- No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la falta de respuesta o cumplimiento por parte del asegurado a un requerimiento administrativo o judicial.
B.2.- Multas y sanciones.-
B.3.- Exclusiones
1.- Las indemnizaciones y las sanciones que no se fundamenten exclusivamente en la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, como por ejemplo los daños que pudieran derivarse de las infracciones de derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2.- Las multas y sanciones no impuestas por las Agencias de Protección de Datos
3.- Las multas y sanciones impuestas por las Agencias de Protección de Datos de oficio.
4.- Las reclamaciones derivadas de la falta de respuesta o cumplimiento por parte del asegurado a un requerimiento administrativo o judicial
5.- Los gastos de reposición de datos de carácter personal
6.- Quedan excluidas las multas o sanciones de carácter civil o penal así como aquellas no asegurables por Ley.
5.5.- DELIMITACION TEMPORAL DE LA COBERTURA DE PROTECCION DE DATOS
Se conviene expresamente que la cobertura del presente contrato de seguro se extiende a los hechos ocurridos durante la vigencia del mismo y reclamados durante dicho período o durante el año siguiente a la terminación o resolución del contrato de seguro siempre que dicha reclamación haya sido notificada fehacientemente a AMA.
Leído y Conforme:
EL ASEGURADO
Tomador: Colegio de Médicos de Navarra
Nº Póliza: 530001127
5.6.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
Las coberturas de la presente póliza sólo surtirán efecto para las entidades aseguradas cuando desempeñen su actividad en España y siempre y cuando la reclamación se efectúe en este País.
5.7.- SUMA ASEGURADA
En cualquier caso, existe un límite máximo global de indemnización indicado en las Condiciones Particulares y que constituye la cantidad máxima a pagar por A.M.A. por el conjunto de todas las prestaciones objeto de cobertura.
Para la presente cobertura se establece un límite de capital de 30.000.- € por siniestro, con una franquicia de 3.000.-€
PROTECCIÓN VIDA DIGITAL:
2.- Quedan excluidos ulteriores procedimientos ante la AEPD y la vía judicial contencioso-administrativa.
3.- Uso del servicio: el servicio cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por asegurado y año.
5.- Limitaciones: el servicio cuenta con una limitación de 2 cancelaciones al año por asegurado.
ASISTENCIA PSICOLOGICA:
Máximo 6 sesiones o consultas presenciales de una hora de duración, por siniestro y anualidad de seguro.
Garantía Optativa (solo de aplicación si es contratada expresamente por el asegurado)
DEVOLUCION DE HONORARIOS: La devolución de los honorarios profesionales, percibidos por el profesional asegurado, será asumida por A.M.A., hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que se haya establecido a favor del perjudicado dicha devolución en sentencia judicial firme, y siempre que en la misma se
condene también a indemnizar los daños causados al perjudicado y se trate de hechos cubiertos por la póliza.
LIMITACIONES EJERCICIO MEDICINA ESTÉTICA.- Queda cubierta la responsabilidad civil profesional del Asegurado, derivada de daños y perjuicios causados por errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión, exclusivamente por los hechos siguientes:
TRATAMIENTOS Y DIETAS: Nutrición y Dietética: Dietas de adelgazamiento. Tratamiento de tejido graso: Mecanoterapia, Electroterapia, Mesoterapia, Masajes, Hidroterapia, Termoterapia, Radiofrecuencia y la Liposucción no quirúrgica, (cuando la grasa es disuelta mediante la acción de las ondas de ultrasonido, ondas térmicas o sustancias químicas lipolíticas y absorbida y metabolizada por el organismo mismo, no utilizando para ello cánulas).
Tratamiento de la piel: Peeling químico, medio y superficial, Dermocosmética (limpieza, hidratación, nutrición, protección y regeneración de la piel), Dermopigmentación, Infiltraciones de relleno, Mesoterapia, Microdenervación selectiva para arrugas de expresión, Láser no ablativo y Crioterapia, Luz intensa pulsada (IPL), Radiofrecuencia, Microdermoabrasión y Hilos de sujeción (hilos aptos, hilos de oro, hilos de gore-tex, etc.). Tratamientos para alteraciones circulatorias: Esclerosis vascular, Presoterapia, Masajes, Drenaje linfático, Láser no ablativo, Flebectomía con técnica de Muller, Luz intensa pulsada (IPL) y Electrocoagulación. Se excluye expresamente la safenectomía.
Tratamiento del cabello: Fotodepilación, Depilación con láser, Depilación eléctrica y Tratamientos para la calvicie que no requieran cirugía y trasplante de pelo.
EXCLUSIONES: 1. Tratamientos que requieran intervención quirúrgica, ni aquellos en los que se utilicen métodos que no se ajusten a la normativa legal vigente. 2.
Tratamientos aplicados en Centros Médicos que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para su funcionamiento, así como para la aplicación del tratamiento en cuestión.

EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS
1.- Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, transporte, manipulación u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
2.- Daños dolosos o que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad objeto del seguro.
3.- Daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos.
4.- Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por el Asegurado después de la entrega, terminación o prestación.
5.- Daños materiales causados por incendio, explosión y agua, salvo pacto expreso en contrario.
6.- Daños derivados de la fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
7.- Que daba ser objeto de cobertura por cualquier tipo de seguro obligatorio existente o que se implante en el futuro.
8.- La tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
9.- Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.
10.- Reclamaciones derivadas de trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración del local donde se ubique el riesgo asegurado.
11.- Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que requieran autorización especial.
12.- Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y eventos extraordinarios.
13.- La propiedad de cualquier clase de local, vivienda, edificio, etc., no incluidos en la presente Póliza.
14.- A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal del el artículo 1.591 del Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto.

Grupos y tarifas

  • CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA
  • ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
  • MEDICINA ESTÉTICA
  • OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (con embarazos y partos)
  • OFTALMOLOGÍA (con cirugía refractiva – Lasik)
  • NEUROCIRUGÍA
  • CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL
  • ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR
  • CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
  • CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO
  • CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
  • CIRUGÍA PEDIÁTRICA
  • CIRUGÍA TORÁCICA
  • MEDICINA INTENSIVA
  • OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (sin embarazos ni partos)
  • OFTALMOLOGÍA (sin cirugía refractiva – Lasik)
  • OTORRINOLARINGOLOGÍA
  • RADIODIAGNÓSTICO
  • UROLOGÍA

Especialidades con técnicas invasivas:

  • APARATO DIGESTIVO
  • CARDIOLOGÍA
  • DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA
  • NEFROLOGÍA
  • NEUMOLOGÍA

Especialidades sin técnicas invasivas:

  • ALERGOLOGÍA
  • APARATO DIGESTIVO
  • CARDIOLOGÍA
  • DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA
  • ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN
  • HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA
  • INMUNOLOGÍA
  • MEDICINA INTERNA
  • MEDICINA NUCLEAR
  • NEFROLOGÍA
  • NEUMOLOGÍA
  • NEUROLOGÍA
  • ONCOLOGÍA MÉDICA
  • ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA
  • PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS
  • PSIQUIATRÍA
  • RADIODIAGNÓSTICO
  • REUMATOLOGÍA
  • ANÁLISIS CLÍNICOS
  • ANATOMÍA PATOLÓGICA
  • BIOQUÍMICA CLÍNICA
  • ESTOMATOLOGÍA
  • FARMACOLOGÍA CLÍNICA
  • GERIATRÍA
  • HIDROLOGÍA MÉDICA
  • MEDICINA DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
  • MEDICINA DEL TRABAJO
  • MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
  • MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
  • MEDICINA GENERAL
  • MEDICINA LEGAL Y FORENSE
  • MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA
  • MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
  • NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA
  • M.I.R

Tarifas por grupo y actividad

PÚBLICA MIXTA PRIVADA
GRUPO PR. MEDIO PR. MEDIO PR. MEDIO
1 932,75 3.791,07 5.716,61
2 491,00 1.243,27 1.504,56
3 288,27 766,72 956,94
4 221,54 389,74 700,76
5 184,25 331,87 542,21
6 106,65 189,49 314,55

Garantía optativa (devolución de honorarios)

GRUPO CAPITAL
3.000
CAPITAL
6.000
CAPITAL
9.000
CAPITAL
12.000
1 227 318 382 429
2 114 159 191 215
3 57 79 95 107
4 35 49 58 67
5 29 41 49 55
6 12 16 20 22