Fundación para la Protección Social

La Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (FPSOMC) es un órgano de solidaridad colectiva con los compañeros médicos más necesitados, así como con los descendientes de colegiados fallecidos que precisan ayuda para su desarrollo pleno o vida digna.

En la actualidad la Fundación para la Protección Social presta asistencia a casi 3.000 personas: huérfanos de médicos en edad estudiantil o huérfanos mayores, médicos enfermos o jubilados, y viudas de colegiados.

Qué ofrece

La Fundación para la Protección Social concede dos tipos de ayudas: las prestaciones educacionales y las asistenciales. Pueden beneficiarse de ellas todas aquellas personas que hayan sido médico colegiado, viudo, huérfano, hijo de médico colegiado o personal empleado de plantilla de cualquier colegio provincial de médicos o del Consejo General, siempre que éstos hayan decidido voluntariamente pertenecer como asociado protector de la fundación.

Prestaciones educacionales

Ingresan de manera automática en la fundación todos los huérfanos de colegiados que no tengan cumplidos los 25 años.

  • Prestación educacional mensual: ser huérfano de colegiado (o hijo de colegiado inválido o jubilado, a su vez beneficiario de la fundación) y tener menos de 21 años.
  • Prórroga de la prestación educacional mensual: ser huérfano de colegiado (o hijo de colegiado inválido o jubilado, a su vez beneficiario de la fundación), cumplir 21 años fuera del período de concesión de becas y acreditar estar matriculado de estudios oficialmente reglamentados.
  • Becas, libros y matrículas: ser huérfano de colegiado (o hijo de colegiado inválido o jubilado, a su vez beneficiario de la fundación), acreditar documentalmente tener estudios ya iniciados, más de 21 años (y menos de 25 en el momento de ingreso en la fundación) y estar matriculado de al menos 60 créditos. Como máximo se podrán disfrutar tres becas (cuatro en carreras de 6 años de duración) para otros tantos cursos. Para la segunda beca y posteriores se deberá acreditar documentalmente haber aprobado al menos 30 créditos.

En lo que a los títulos académicos se refiere, se abonará su importe a todo huérfano acogido por la fundación con menos de 25 años y que presente el resguardo de haber abonado los derechos de su expedición con expresión de la cantidad.

Prestaciones asistenciales

  • Médicos inválidos: ser colegiado incapacitado con carencia o insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales, teniendo unos ingresos por todos los conceptos inferiores al tope que establece anualmente la fundación.
  • Médicos jubilados: ser colegiado jubilado y con carencia o insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales, teniendo unos ingresos por todos los conceptos inferiores al tope que establece anualmente la fundación.
  • Viudos de colegiado: mantener el estado de viudez con carencia o insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales y con unos ingresos por todos los conceptos inferiores al tope que establece anualmente la fundación.
  • Huérfanos de colegiado mayores: tener más de 60 años, estar soltero con carencia o insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales y con unos ingresos inferiores al tope que establece anualmente la fundación.
  • Huérfanos de colegiado enfermos: ser soltero, dependiente del médico colegiado, tener una incapacidad física o psíquica y no estar percibiendo la prestación educacional de la fundación.

Cómo solicitarlo

Para pedir alguna de las prestaciones asistenciales que concede la Fundación, las personas interesadas deben presentarse en el colegio de médicos provincial que les corresponda y realizar los trámites mediante una instancia dirigida al Patronato de la Fundación. En ese momento su colegio de médicos abrirá un expediente con la documentación necesaria de acuerdo con la ayuda solicitada, que remitirá junto con un informe al domicilio de la fundación.

La iniciación de expediente en la fundación se hará a partir del número de colegiado y con el informe favorable del colegio de médicos correspondiente, si la documentación es correcta y la junta rectora de la fundación, competente para resolver las solicitudes, considera que procede la concesión. Las prestaciones surtirán efecto desde el momento del fallecimiento del colegiado, si se solicita dentro de los tres meses siguientes, o desde la fecha del registro de entrada en la fundación.

La modificación o pérdida de las condiciones que motivaron la concesión conlleva la pérdida de la misma.

Información para MIRES, información para JUBILADOS.

Se puede consultar todas las prestaciones en el catálogo. Más información en https://www.fpsomc.es/